Cuál es el recurso que ejerció el contribuye o sujeto pasivo para defenderse de la decisión de la Administración Tributaria?
Dicho medio
de impugnación fue incoado contra el acto administrativo contenido en la
Resolución
identificada
con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-2602 de fecha 11 septiembre de
2007, notificada
en fecha 9
de noviembre de 2009, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos
del Servicio Nacional
Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con
lugar el recurso
jerárquico
ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada
con el alfanumérico
RZ-SA-2003-500159
del 28 de noviembre de 2003, notificada el 1° de diciembre de 2003, emitida por
la
Gerencia
Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del mencionado Servicio
Autónomo, por la cual se
determinó a
cargo de la contribuyente la obligación de pagar los conceptos y montos
siguientes expresados en
moneda
actual: (i) reparos por excedente de crédito fiscal mes anterior, compras sin
derecho a crédito fiscal
por
actividad exenta, compras sin derecho a crédito fiscal por falta de
comprobación, conforme a lo establecido
en los
artículos 33 y 17 numeral 1 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las
Ventas al Mayor y 19 del
Reglamento
de la misma Ley, y reparo por ventas gravadas por diferencial cambiario, de
acuerdo con lo
establecido
en el artículo 23 de la Ley en comento y 49 de su reglamento, correspondiente a
los períodos
impositivos
comprendidos entre los meses de marzo a diciembre de 1998, por la cantidad de
ciento setenta y tres
mil
setecientos treinta y tres bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.
173.733,41); y (ii) sanciones de multa
conforme a
los artículos 97 y 106, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario de 1994,
aplicable en razón
del tiempo,
por el monto de ciento setenta y nueve mil trescientos quince bolívares con
setenta y tres céntimos
(Bs.
179.315,73).
Decidida la
causa parcialmente con lugar en primera instancia, por autos de fechas 11 y 19
de enero
de 2012, el
tribunal de mérito oyó en ambos efectos las apelaciones incoadas tanto por el
apoderado judicial de
la
contribuyente como por el Fisco Nacional, respectivamente, y ordenó remitir el
expediente a esta alzada.
El 22 de
enero de 2013, se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada
Evelyn Marrero
Ortíz fue
designada Ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda
instancia previsto en el
artículo 92
de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijaron
ocho (8) días
continuos en
razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho
para que la recurrente
fundamentase
su apelación; igual plazo de fundamentación -sin término de la distancia- se
otorgó a la
representación
fiscal.
En fecha 14
de febrero de 2013, el abogado Freddy A. Vivas García, inscrito en el
INPREABOGADO
bajo el
número 22.765, en su condición de sustituto de la entonces Procuradora General
de la República en
representación
del Fisco Nacional, según se desprende del instrumento poder que corre a los
folios 384 al 390 de
las actas
procesales; presentó escrito de fundamentación de la apelación.
Por auto de
fecha 27 de febrero de 2013, esta Máxima Instancia ordenó practicar por
Secretaría el
cómputo de
los días de despacho transcurridos, desde el día en que se dio cuenta del
ingreso del expediente,
exclusive,
hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 22 de enero de
2013, inclusive, por
cuanto el
apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante no presentó el escrito
contentivo de los
fundamentos
de su apelación.
Efectuado
dicho cómputo se dejó constancia de haber transcurrido ocho (8) días continuos
en razón del
término de
la distancia, discriminados así: 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero, más
un lapso de diez (10)
días de
despacho identificados como: 31 de enero; 5, 6, 7, 13, 14, 19, 20, 21 y 26 de
febrero de 2013.
La causa
entró en estado de sentencia en fecha 2 de abril de 2013, según lo estatuido en
el artículo 93 de
la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 29 de
diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de
Justicia las
Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y
el Magistrado
Inocencio
Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28
del mismo mes y año.
En fecha 23
de abril de 2015, el abogado Darío Romero Delgado, en su carácter de apoderado
judicial de
la sociedad
de comercio recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se sirvan
dictar sentencia.
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