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Cuál es el recurso que ejerció el contribuye o sujeto pasivo para defenderse de la decisión de la Administración Tributaria?

 


Dicho medio de impugnación fue incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución

identificada con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-2602 de fecha 11 septiembre de 2007, notificada

en fecha 9 de noviembre de 2009, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso

jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con el alfanumérico

RZ-SA-2003-500159 del 28 de noviembre de 2003, notificada el 1° de diciembre de 2003, emitida por la

Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del mencionado Servicio Autónomo, por la cual se

determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar los conceptos y montos siguientes expresados en

moneda actual: (i) reparos por excedente de crédito fiscal mes anterior, compras sin derecho a crédito fiscal

por actividad exenta, compras sin derecho a crédito fiscal por falta de comprobación, conforme a lo establecido

en los artículos 33 y 17 numeral 1 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y 19 del

Reglamento de la misma Ley, y reparo por ventas gravadas por diferencial cambiario, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 23 de la Ley en comento y 49 de su reglamento, correspondiente a los períodos

impositivos comprendidos entre los meses de marzo a diciembre de 1998, por la cantidad de ciento setenta y tres

mil setecientos treinta y tres bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 173.733,41); y (ii) sanciones de multa

conforme a los artículos 97 y 106, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón

del tiempo, por el monto de ciento setenta y nueve mil trescientos quince bolívares con setenta y tres céntimos

(Bs. 179.315,73).

Decidida la causa parcialmente con lugar en primera instancia, por autos de fechas 11 y 19 de enero

de 2012, el tribunal de mérito oyó en ambos efectos las apelaciones incoadas tanto por el apoderado judicial de

la contribuyente como por el Fisco Nacional, respectivamente, y ordenó remitir el expediente a esta alzada.

El 22 de enero de 2013, se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero

Ortíz fue designada Ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el

artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijaron ocho (8) días

continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho para que la recurrente

fundamentase su apelación; igual plazo de fundamentación -sin término de la distancia- se otorgó a la

representación fiscal.

En fecha 14 de febrero de 2013, el abogado Freddy A. Vivas García, inscrito en el INPREABOGADO

bajo el número 22.765, en su condición de sustituto de la entonces Procuradora General de la República en

representación del Fisco Nacional, según se desprende del instrumento poder que corre a los folios 384 al 390 de

las actas procesales; presentó escrito de fundamentación de la apelación.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2013, esta Máxima Instancia ordenó practicar por Secretaría el

cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente,

exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 22 de enero de 2013, inclusive, por

cuanto el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante no presentó el escrito contentivo de los

fundamentos de su apelación.

Efectuado dicho cómputo se dejó constancia de haber transcurrido ocho (8) días continuos en razón del

término de la distancia, discriminados así: 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero, más un lapso de diez (10)

días de despacho identificados como: 31 de enero; 5, 6, 7, 13, 14, 19, 20, 21 y 26 de febrero de 2013.

La causa entró en estado de sentencia en fecha 2 de abril de 2013, según lo estatuido en el artículo 93 de

la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de

Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado

Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

 

En fecha 23 de abril de 2015, el abogado Darío Romero Delgado, en su carácter de apoderado judicial de

la sociedad de comercio recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se sirvan dictar sentencia.




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