En fecha 9
de julio de 2015, esta Sala dictó sentencia bajo el número 00822, mediante la
cual se declaró
improcedente
el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial
de la contribuyente
en virtud
que desde la fecha cuando fueron oídos los recursos de apelación contra la
sentencia de instancia, es
decir, 11 y
19 de enero de 2012, hasta la fecha en que el tribunal a quo envió
efectivamente las apelaciones
incoadas -7
de enero de 2013-, transcurrió un lapso cercano a un (1) año, lo cual le
produjo a las partes un
estado de
incertidumbre por no haber tenido la certeza del momento en que el juzgado de
mérito remitiría la
causa a esta
alzada y comenzaría a transcurrir el lapso para fundamentar la apelación; en
consecuencia, se
ordenó la
reposición de la causa al estado de fundamentación de la apelación, conforme a
lo dispuesto en el
artículo 92
de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual
se fijó un lapso de
ocho (8)
días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10)
días de despacho contados
a partir de
la constancia en autos de la última de las notificaciones de esa sentencia a
las partes; a fin de que la
sociedad de
comercio demandante exponga sus defensas contra el fallo apelado, pues el Fisco
Nacional
oportunamente
ejerció su derecho.
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