En fecha 11
septiembre de 2007, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del mencionado
Servicio
Autónomo
dictó Resolución signada con el alfanumérico GGSJ/GR/DRAAT/2007-2602, que
declaró
parcialmente
con lugar el recurso jerárquico ejercido en la cual se confirman los montos por
concepto de
impuesto,
los cuales ascienden a la cantidad de ciento setenta y tres mil setecientos
treinta y tres bolívares con
cuarenta y
un céntimos (Bs. 173.733,41), expresado en moneda actual; las sanciones
impuestas por
contravención
y por incumplimiento de deberes formales, modificándose la suma de la multa
correspondiente al
período de
imposición de marzo de 1998.
Por
disconformidad con el contenido de la aludida Resolución, el abogado Darío
Romero Delgado, antes
identificado,
actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Tuboscope Brandt de
Venezuela, S.A.,
en fecha 18
de diciembre de 2009, ejerció ante el Tribunal Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región
Zuliana,
recurso contencioso tributario, argumentando las razones de hecho y derecho que
a continuación se
expresan:
Vicio de
falso supuesto al confirmarse el reparo relativo a las compras sin derecho a
crédito fiscal por
actividad
exenta, pues consideró que la factura número 276 había sido emitida por la empresa
Transporte y
Servicios
Valenti, C.A., por un monto de impuesto de “Bs 28.050,00” cuando lo correcto es
que la misma, fue
emitida por
Servicios Manjarres, C.A., por un monto de impuesto de “Bs 1.320,00”.
En cuanto al
reparo por compras de importación sin derecho a crédito fiscal por falta de
comprobación,
consideró
que serían procedentes los mismos, pues -a su juicio- se encontraban
debidamente soportados al
momento de
efectuar dicha operación aduanera, asistiéndole el derecho a deducirlos del
impuesto al consumo
suntuario y
a las ventas al mayor.
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